Pertenecer a un club es la mejor forma de recibir el estimulo y motivación necesario para crecer en un deporte.

 

FUNDA TU CLUB:

Evidentemente las ventajas son innumerables:

Recibir subvenciones de distintos organismos oficiales.

Convivir en un ambiente con gente con tus mismas aficiones.

Sentir el mimo y el reconocimiento de tus compañeros.

Identificarte con un escudo, un color y un mismo sentimiento.

Recibir la motivación para crecer en tu deporte.

Recibir cursos subvencionados por diferentes entidades culturales.

La representación ante la federación siempre será fuerte.

 

Relacionada con la Federación y el billar, atraves de distintas entidades estatales médicas, recibirás:

Consultas clínicas.

Pruebas diagnósticas y terapéuticas.

Rehabilitación y recuperación funcional de lesiones hasta su reintegración al entrenamiento.

Programas específicos para deportistas de alta competición.

Asistencia en psicología.

Etc.

 

Como veis, recibir patrocinios y apoyo de empresas, entidades, ayuntamientos, amigos, nos abre las puertas a un mundo de posibilidades.

 

Desde la Fed queremos animarte y guiarte a fundar con tus amigos el mejor club de billar.

 

Aquí tienes los pasos a seguir, cualquier dificultad que encuentres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, establece en su articulo 12 la inscripción en el Registro de Entidades Derportivas de Castilla y León como requisito indispensable para tener acceso a las ayudas, beneficios y al apoyo que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda establecer en favor de estas entidades.

El Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas, regula en su Título II el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León

La inscripción en el Registro es gratuita, y para las Entidades Deportivas, requisito indispensable para poder optar a cualquier tipo de beneficio que pueda conceder la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Registro de Entidades Deportivas es público respecto al nombre de la entidad, deportes a los que se adscribe, provincia y nº de inscripción. Para el resto de las informaciones será necesario acreditar la condición de interesado. INSCRIPCIÓN DE UN CLUB DEPORTIVO

1. Acta fundacional, suscrita, al menos, por tres personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que podrá formalizarse en documento público o privado.

2. En ella se hará constar:

a) Relación de los promotores, incluyendo nombre y dos apellidos de las personas físicas, número del D.N.I., domicilio, localidad y nacionalidad. Deberá acompañarse, en el supuesto de las personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán ser las mismas personas físicas, y sólo éstas, las que funden el Club, constituyan la Junta Directiva y firmen el Acta Fundacional.

b) En el supuesto de personas jurídicas, la identificación del representante, denominación o razón social de la misma, domicilio, localidad y nacionalidad. Asimismo deberá acompañarse certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir el Club Deportivo, formar parte de él y persona física representante.

c) Amparo legal por el que se constituyen (la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente).

d) Manifestación expresa de no tener ánimo de lucro.

e) La denominación, que será idéntica en cada documento, debiéndose interesar al Registro de Entidades Deportivas, con anterioridad al acto de constitución, ratificación sobre la denominación elegida.

2. Estatuto del Club Deportivo, firmado en todas sus hojas por todos los fundadores y en original en los tres ejemplares.

 

3. Autorización del domicilio social.


4. Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.


Se presentarán tres ejemplares originales de toda la documentación.


En relación con la denominación (válido para Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación)

Deberá ajustarse a lo preceptuado en los artículos 5 del Decreto de Entidades Deportivas y 8 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación. En este sentido:

- Expresarán en su denominación el tipo de Entidad de que se trate, de acuerdo al artículo 1.2 del Decreto de Entidades Deportivas de Castilla y León.

- Será congruente con sus fines estatutarios.

- No será admisible la utilización de palabras que el ordenamiento jurídico reserva para figuras que no tengan la naturaleza jurídica de asociaciones o que vengan referidas a los órganos de gobierno o administración de las mismas.

- No serán admisibles denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

- No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

- En el caso de incluir términos que no resulten claros de forma evidente (acrónimos, neologismos, siglas etc., ) deberá aclararse expresamente su significado mediante declaración firmada por el Presidente de la Entidad

- En el caso de incluir topónimos , éstos deberán aparecer de forma completa.

- En el caso de incluir o hacer referencia a una Entidad preexistente, la citada Entidad a través de la persona, en cada caso facultada para ello, deberá autorizar por escrito a la Entidad Deportiva para la utilización del nombre.

En relación con la Junta Directiva:

- Son cargos obligatorios el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Los vocales y el Vicepresidente no lo son.

- El cargo de Vicepresidente puede desempeñarlo cualquier otro miembro de la Junta Directiva excepto el Presidente.

- El cargo de vocal es compatible con cualquiera de los otros cargos.

- Los cargos obligatorios son incompatibles entre sí.

- Existirá concordancia (tanto en número como en identiad) entre las personas fundadoras, los firmantes de los Estatutos y los miembros de la primera Junta Directiva. Las mismas personas físicas que funden el Club deben formar la primera Junta Directiva.

En relación con las firmas:

Firmas y “pies de firma”: Todos los documentos deberán ir firmados por quien proceda y con el/los correspondiente/s “pies de firma” con nombre y dos apellidos debajo de las rúbricas para posibilitar la identificación de éstas. En el caso de los Estatutos, todas las hojas irán firmadas por la totalidad de los miembros fundadores al margen, salvo la última hoja que irá firmada al final por los mismos y con el “pie de firma”, bajo el lugar y la fecha.

INSCRIPCIÓN DE ENTIDAD DE PROMOCIÓN Y RECREACIÓN DEPORTIVA

• (Los Clubes Deportivos pueden participar en competiciones deportivas, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva no pueden hacerlo)

1. Acta fundacional, suscrita, al menos, por tres personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que podrá formalizarse en documento público o privado.



2. En ella se hará constar:

a) Relación de los promotores, incluyendo nombre y dos apellidos de las personas físicas, número del D.N.I., domicilio, localidad y nacionalidad. Deberá acompañarse, en el supuesto de las personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán ser las mismas personas físicas, y sólo éstas, las que funden la Entidad, constituyan la Junta Directiva y firmen el Acta Fundacional.

b) En el supuesto de personas jurídicas, la identificación del representante, denominación o razón social de la misma, domicilio, localidad y nacionalidad. Asimismo deberá acompañarse certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la Entidad de Promoción y Recreación Deportiva, formar parte de ella y persona física representante.

c) Amparo legal por el que se constituyen (la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente).

d) Manifestación expresa de no tener ánimo de lucro.

e) La denominación, que será idéntica en cada documento, debiéndose interesar al Registro de Entidades Deportivas, con anterioridad al acto de constitución, ratificación sobre la denominación elegida.

2. Estatuto de la Entidad de Promoción y Recreación Deportiva, firmado en todas sus hojas por todos los fundadores y en original en los tres ejemplares.



3. Autorización del domicilio social.



4. Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.



• Se presentarán tres ejemplares originales de toda la documentación excepto de la Instancia


Para más información pueden dirigirse a cualquiera de los Servicios Territoriales de Cultura (Sección de Deportes) de la Junta de Castilla y León:

-Ávila: Plza. de la Fuente el Sol. 1.
-Burgos: C/ Juan de Padilla, s/n.
-León: Avda. Peregrinos, s/n
-Palencia: C/ Obispo Nicolás Castellanos, 10.
-Salamanca: Plza. de la Constitución, 1.
-Segovia: Plza. de la Merced, 12
-Soria: C/ Campo,5.
-Valladolid: C/ de San Lorenzo, 5.
-Zamora: Avda. de Requejo, 4

 

 

 

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